Todos los recursos y bienes adquiridos en razón de la ejecución provisional y transitoria de las competencias del extinto Distrito Federal, por parte del Distrito Metropolitano de Caracas, quedan transferidos al Distrito Capital, a excepción de los que hayan sido transferidos al Ejecutivo Nacional.
Así lo establece la Ley Especial de Transferencia de los Recursos y Bienes Administrados Transitoriamente por el Distrito Metropolitano de Caracas al Distrito Capital, que fue aprobada por la Asamblea Nacional y publicada en la Gaceta Oficial número 39.170, de fecha lunes 4 de mayo de 2009.
Esta legislación tiene por objetivo regular todo lo concerniente a la transferencia de los recursos y bienes que le correspondían al Distrito Federal y que transitoriamente administraba de manera especial y provisional el Distrito Metropolitano de Caracas, de conformidad con lo establecido en la Disposición Transitoria Primera de la Ley Especial sobre la Organización y Régimen del Distrito Capital.
Por lo tanto, queda declarada la transferencia orgánica y administrativa y quedan adscritos al Distrito Capital las dependencias, entes, servicios autónomos, demás formas de administración funcional y los recursos y bienes del Distrito Metropolitano de Caracas que por su naturaleza permitían el ejercicio de las competencias del extinto Distrito Federal.
La jefa o jefe de Gobierno tendrá amplia potestad de regular y establecer la organización administrativa y el funcionamiento del Distrito Capital, de conformidad con lo establecido en la Constitución, las leyes y los reglamentos.
Asimismo, mediante decreto podrá acordar la reorganización o liquidación de las dependencias, entes, servicios autónomos y demás formas de administración funcional que le sean transferidos y tomará las medidas necesarias para su ejecución.
El Distrito Capital aplicará el régimen presupuestario establecido para la administración pública nacional y se regirá por las normas que al efecto dicte la Asamblea Nacional y el Ejecutivo Nacional.Se transfieren al Distrito Capital:
Los recursos financieros por concepto de subsidio de capitalidad de acuerdo con la Ley de Presupuesto para el Ejercicio Fiscal 2009 y el situado constitucional como lo expresa la Constitución; la cuota parte correspondiente al Distrito Capital de los recursos financieros provenientes del Fondo Intergubernamental para la Descentralización; los recursos financieros que le corresponden al Distrito Capital provenientes de asignaciones económicas especiales y de la Ley en materia de Asignaciones Económicas Especiales; la cuota parte correspondiente al Distrito Capital de los recursos financieros acumulados en el Fondo para la Estabilización Macroeconómica.
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