martes, 5 de mayo de 2009

Declarada la transferencia de recursos y bienes al Distrito Capital



Todos los recursos y bienes adquiridos en razón de la ejecución provisional y transitoria de las competencias del extinto Distrito Federal, por parte del Distrito Metropolitano de Caracas, quedan transferidos al Distrito Capital, a excepción de los que hayan sido transferidos al Ejecutivo Nacional.
Así lo establece la Ley Especial de Transferencia de los Recursos y Bienes Administrados Transitoriamente por el Distrito Metropolitano de Caracas al Distrito Capital, que fue aprobada por la Asamblea Nacional y publicada en la Gaceta Oficial número 39.170, de fecha lunes 4 de mayo de 2009.
Esta legislación tiene por objetivo regular todo lo concerniente a la transferencia de los recursos y bienes que le correspondían al Distrito Federal y que transitoriamente administraba de manera especial y provisional el Distrito Metropolitano de Caracas, de conformidad con lo establecido en la Disposición Transitoria Primera de la Ley Especial sobre la Organización y Régimen del Distrito Capital.
Por lo tanto, queda declarada la transferencia orgánica y administrativa y quedan adscritos al Distrito Capital las dependencias, entes, servicios autónomos, demás formas de administración funcional y los recursos y bienes del Distrito Metropolitano de Caracas que por su naturaleza permitían el ejercicio de las competencias del extinto Distrito Federal.
La jefa o jefe de Gobierno tendrá amplia potestad de regular y establecer la organización administrativa y el funcionamiento del Distrito Capital, de conformidad con lo establecido en la Constitución, las leyes y los reglamentos.
Asimismo, mediante decreto podrá acordar la reorganización o liquidación de las dependencias, entes, servicios autónomos y demás formas de administración funcional que le sean transferidos y tomará las medidas necesarias para su ejecución.

Se transfieren al Distrito Capital:

Los recursos financieros por concepto de subsidio de capitalidad de acuerdo con la Ley de Presupuesto para el Ejercicio Fiscal 2009 y el situado constitucional como lo expresa la Constitución; la cuota parte correspondiente al Distrito Capital de los recursos financieros provenientes del Fondo Intergubernamental para la Descentralización; los recursos financieros que le corresponden al Distrito Capital provenientes de asignaciones económicas especiales y de la Ley en materia de Asignaciones Económicas Especiales; la cuota parte correspondiente al Distrito Capital de los recursos financieros acumulados en el Fondo para la Estabilización Macroeconómica.
El Distrito Capital aplicará el régimen presupuestario establecido para la administración pública nacional y se regirá por las normas que al efecto dicte la Asamblea Nacional y el Ejecutivo Nacional.


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